De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano NELSON BRASCHI SANTOS, ya que la misma debe estar suscrita por el interesado ciudadano NELSON BRASCHI PARRA, y en la presente solicitud no se menciona que éste padeciera de alguna incapacidad o se actuara a través de mandato o poder, tal como lo señalan las normas mencionadas. Y así se declara.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de.....