Declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por ciudadano Joao Campolargo, asistido por de abogados, contra decisión dictada en fecha 29/1/2008 en el expediente signado con el Nº 4244 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la juez Wendy Yánez Rodríguez, contentivo del juicio de reivindicación intentada por el hoy recurrente en amparo contra el ciudadano Angel Rafael Dudamel Camacaro, por haberse configurado la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costas por tratarse de amparo contra decisión judicial.