Atendiendo a las Jurisprudencias parcialmente transcritas supra, sobre si la cuantía de la demanda excede las 70.001 Unidades Tributarias, corresponderá su conocimiento a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señalando de esta manera que la Unidad Tributaria fijada en la actualidad es la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55,00), por lo que en el caso que nos ocupa la cuantía fijada por la parte actora se subsume en la cuantía establecida en la norma para que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia del Estado Carabobo, conozca de la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente d.....