Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr justicia y paz social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia, en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO propuesto por el Abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.902, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: SICILIA BATISTA LUCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.092.901, contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de mayo del año 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy. En consecuencia se ordena remitir las resultas de la proveído al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy.