declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana CARMEN TERESA MUJICA MARTINEZ y aceptados por el ciudadano HECTOR HONORIO RODRIGUEZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Números V-6.470.905 y V-7.209.654, debidamente asistidos por el abogado DERKYS ADELIZ MENA, Inpreabogado Nº 115.293. En consecuencia, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. Asimismo, pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150) para cubrir los.....