declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MENA TELLERÍA e YVONNE DEL CARMEN PARRA, con Cédulas de Identidad Números 11.270.027 y 11.646.667 respectivamente, de este domicilio y asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE LUÍS GRANADILLO VICUÑA, Inpreabogado No. 48.718. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: trece de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante La Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Yaracuy, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según acta N° 44.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. E.....