PRIMERO: TERMINADA la incidencia de tacha, por cuanto el abogado COLMENAREZ PEREZ JOSE RAFAEL, Inpreabogado N° 161.478, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MORILLO QUERALES ARSENIO BAUTISTA, parte demandada, no cumplieron con la carga de formalizar la tacha del documento anunciado como tachado de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en la presente incidencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.