DECLARA,
PRIMERO: SE INSTA A LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA de autos ciudadana MARINES DEL CARMEN CHACÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.246.838 y con domicilio procesal al final de la calle 7 con avenida Fermín Calderón de la comunidad de Pueblo Nuevo de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ROMERO DUQUE, Inpreabogado N° 290.437, a corregir las omisiones y el defecto antes señalados, en consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la presunta parte agraviada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta de notificación.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de la presunta parte .....