Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR CEDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 14, 12 y 9 años de edad, nacidos el día 02/04/2011, 29/01/2013 y 28/08/2015 respectivamente; con ocasión a la sentencia de colocación familiar provisional dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, la cual está vigente; para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la CEDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 14, 12 y 9 años de edad, nacidos el día 02/04/2011, 29/01/2013 y 28/08/2015 respectivamente; evidenciándose a los autos, que el solicitante es quien le garantiza sus derechos en virtud, de l.....