Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos LUISANA SOLEDAD CORDERO ESCOBAR y ROBERT RAMON APARICIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.796 y 19.414.985 respectivamente, residenciados la primera en sector Santa Inés calle casa N° 4 casa S/N Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Los Leones al lado del portón del estadium, Pueblo Nuevo Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha seis (6) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, entregándolos directamente a la madre .....