Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOAN ANTONIO MORENO PARRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 17.611.414, y falleció en fecha 20 de mayo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
En cuanto a la solicitud de que se sirviera declarar heredera del referido De Cujus, a la ciudadana YOSMAIRA YAMILETH CASTILLO, este Tribunal no procede a declararla como tal, por cuanto no consta en autos, acta de matrimonio de ésta con el ciudadano JOAN ANTONIO MORENO PARRA, o d.....