En cuanto al (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de 14, 12 y 7 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, que se depositarán en la cuenta de ahorro que abran a tal efecto. Adicionalmente en los meses agosto aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), para gastos escolares y en el mes de diciembre, el padre el padre deberá aportar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) a los fines de cubrir los gastos decembrinos. CUARTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, sin interrumpir las horas de descanso y estudio, del niño y las adolescentes de au.....