DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologada la TRANSACCIÓN, formulada por las partes, actuando en sus propios nombres y en representación de sus derechos y acciones, en sus propios términos y en consecuencia se declara la partición de la Comunidad de Gananciales que existió entre las partes, en los términos y condiciones por ellos determinadas en el escrito de transacción que aquí se homologa.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece - Año 203º de la Independencia y 154º de l.....