Declara: CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO LABRADOR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-6.232.935, domiciliado en la Calle 10, casa S/N, Montes de Oro II, Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, representado judicialmente por las Abogadas Yetty Balderrama y Arianny Romero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.860.218 y V-19.062.277, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 218.037 y 219.123, respectivamente; contra los ciudadanos ANDRÉS ENMANUEL LABRADOR SUÁREZ y ASDRÚBAL ANTONIO LABRADOR SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.772.867 y V-20.892.050, respectivamente, domiciliados en la Calle 10, casa S/N, Montes de Oro II, Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy