Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: La incompetencia por la materia para conocer de la presente demanda de Cumplimiento De Contrato interpuesta por el abogado Héctor León Escalona González, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.648.851 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.815, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Firma Mercantil "Distribuidora Hermanos Valera O. C.A", contra la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se declina la competencia para conocer la presente demanda al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, conforme lo previsto en el primer parágrafo del artículo 60 del Código de Procedimie.....