DECLARA,
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana ROSALINDA DEL CARMEN IRIBARREN DE SATURNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.463.855 y domiciliada en la avenida Yaracuy cruce avenida Villarreal al lado del Colegio "Los Caobos" y casa S/N contra el ciudadano RICARDO RODRIGUEZ VISAEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.964.474 y domiciliado en la urbanización Bella Vista, calle El Bosque, parcela B-1, casa pintada de azul, San Felipe, Estado Yaracuy o en la agencia principal Digitel C.C. Aracoy, av La Patria cruce con 2da avenida, San Felipe o en el Restaurant La Casona, av. Villa Real cruce con av. Yaracuy, San Felipe (SIC), en su condición de inquilino del inmueble denominado "La Casona", ubicado en la avenida Yaracuy cruce avenida Villarreal del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ROSALINDA DEL CARMEN IR.....