DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Sin Lugar la solicitud del Defensor Publico Octavo de la Sección de Adolescente del Estado Yaracuy, por extemporaneidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese. Publíquese. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 16 de Septiembre de 2.005