DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. HOMOLOGADA, la transacción celebrada por las partes en sus propios términos por considerar que la misma trata sobre derechos disponibles de las partes, no afecta el orden público, las buenas costumbres; ni ninguna prohibición expresa de la ley
2.- No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua; a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular
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