En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la Ciudadana MIGDALIA JOSEFINA PEREZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.604, debidamente asistida por el abogado Derkys MENA, venezolano. Mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.293. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Ofíciese al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de dejar sin efecto oficio Nº 1110 de fecha 28 de junio de 2019.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CER.....