"...Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por la ciudadana PACIÓN DEL CARMEN MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.336.488; contra el abogado ALONSO EDUVIGES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.403.750, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.583, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Peña del estado Yaracuy. Así se decide..."