En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida 30 de septiembre de 2.005 hija de los ciudadanos ciudadanas MARIANA ILDEMAR GIMENEZ YOVERA, mayor de edad, domiciliada en Camunare calle principal, sector Cruz Blanca casa No. 16-790, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 19.817.387 y LUIS ANGEL RIVERO GUTIERREZ, mayor de edad, domiciliada en Camunare calle principal, sector Cruz Blanca casa s/n, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 19.454.590, quien continuarán bajo los cuidados .....