En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de las niñas de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana HERMELINDA COROMOTO ARTEAGA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.298.981, domiciliada en la Urbanización Las Acequias, bloque 13, piso 1, apartamento 01-08, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de las niñas "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" Y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra de los ciudadanos VICENTE ALTAGRACIA COLINA MENDOZA Y ELIMAR XIOMAI.....