En cuanto al niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 7 años de edad, , este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00), que serán entregados a la madre y quien le deberá otorgar recibo. En cuanto a los demás gastos como: calzado y vestido, medicinas, exámenes médicos, consultas médicas, recreación, entre otros gastos derivados de la manutención del hijo, los sufragarán ambos padres en partes iguales. En cuanto a los gastos escolares ambos padres convienen en aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada uno y en el mes de diciembre en aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) cada uno para cubrir los gastos decembrinos del niño. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia .....