DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación planteado en fecha 25 de noviembre de 2010 (Folio 21), interpuesto por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, Inpreabogado 23.834; en donde apeló en tiempo oportuno, contra del auto de fecha 17 de noviembre de 2010 cursante a los folios 18 al 20, dictado en el Juicio de DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO interpuesto por las ciudadanas FABIOLA VIRGINIA MARÍN CHACÓN y AURA RAQUEL MORENO ALVARADO en contra de MIGUEL ANTONIO ARNAEZ, y la Sociedad Mercantil PROINCA, C.A.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADO el auto recurrido.
TERCERO: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del procedimiento.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
QUINTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de origen.