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DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por SERVIDUMBRE DE PASO, incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.270.848; en contra del ciudadano EUREN FELIPE ARRIECHI ALVARADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Numero V-14.997.169. Tal declaratoria se hace a tenor de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.