DISPOSITIVA
Es en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINA COMPETENCIA en el Tribunal de Control Nº 4 en virtud de tratarse de un delito de género cuyo procedimiento especial prevé la realización de audiencia preliminar antes de remitir el asunto al tribunal de juicio, de conformidad con los artículos 94 y la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como con el art 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y remítase al tribunal de Control. Líbrese notificaciones y oficio. Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Dada, firmada.....