DECLARA CON LUGAR la Adopción presentado por el ciudadanos HERCILIA SUAREZ CANACUE y JOSE GABRIEL GUERRA HERNANDEZ, colombianos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.83.308.045 y 83.308.053, respectivamente, de ocupación oficios del hogar la primera y agricultor el segundo, y residenciados en la calle Páez casa Nº 2, sector Chupulun, del Municipio Bolívar estado Yaracuy. En beneficio de la niña "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA" de seis (06) años de edad, quien es hija de los ciudadanos VISLA BALDALLO CASTOR ONORIO y MARIA SABINA CATISLLO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.586.456, el primero y sin ningún tipo de identificación de la segunda. Ahora bien, decretada como es la adopción plena del la niña "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA" por los ciudadanos HERCILIA SUAREZ CANACUE y JOSE GABRIEL GUERRA HERNANDEZ, la adopción decretada confiere a la niña , la con.....