Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los Artículos 2, 26, 49, 253 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 186, 197 ordinal 15, y 198 de la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, y de los Artículos 28, 60, 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley. Declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) solicitada por el ciudadano EDUARDO DAVID MENDEZ CHAVEZ, portador de la cédula de Identidad N° 20.467.337, debidamente asistido por el Abogado NESTOR ANTONIO NAVEA YOVERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 151.790
SEGUNDO: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINA.....