este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO TORREALBA GARCÍA Y CARMEN ODAHYLDA MORLES DE TORREALBA, venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.416.112 y Nº V-11.883.093 respectivamente, sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen que ocupan, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (95,15 MTS2), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en: la calle 5 , Callejón loco Jhon, manzana 12 casa N° de Cambural, parroquia San Andrés, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus linderos los sig.....