Ahora bien, de la norma antes transcrita se evidencia que, si el demandado de autos no se encuentra en la República se le citará por cartel, como efectivamente consta en la presente causa, ordenándose a petición de parte interesada librar el respectivo cartel de citación a la demandada de autos.
Cabe destacar que si la norma in comento no señala que sea fijado una copia del cartel de citación en la cartelera del Tribunal, nuestra carta magna en su artículo 49 señala lo siguiente:
"El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso..."
Este Tribunal a.....