Así las cosas, realizado como fue la evacuación de las pruebas y visto el desconocimiento formulado por los profesionales del derecho representantes de la parte actora y atendiendo al pedimento formulado por la demandada referido a las firmas y contenido de los recibos insertos a los folios 43 al 52 y 53 al 61 del presente expediente, la ciudadana juez de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la práctica de la experticia grafotécnica y grafoquímica, cuyos parámetros serán establecidos por auto separado, y por tanto, se difiere la presente audiencia hasta tanto conste en autos los resultados de dicha experticia, a tal efecto se designa como experto al Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, en la persona del ciudadano Pablo Pernía, para lo cual se ordene su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Líbrese Oficio.
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo .....