acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: LEINY YELITZA ALVAREZ, convino parcialmente en el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención que hace el ciudadano CARLOS EDUARDO PIÑA RODRIGUEZ, en beneficio de sus hijas, y por cuanto se encuentra en estado de gravidez de 27 semanas, según constancia anexa, lo que ocasiona mayores gastos de manutención de sus hijas, acordó en que se le depositará a partir del presente mes, en cuenta de ahorro de la Entidad de Ahorro Casa Propia, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensual, por concepto de Pensión de Alimentos; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de Útiles Escolares; y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) en el mes de diciembre d.....