DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 26 y, 49 ord. 8, de nuestra carta magna; art. 15, 206 y, 211 del Código de Procedimiento Civil y, art. 202, 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: Deja sin efecto jurídico alguno, , el auto de apertura de lapso probatorio, emitido por este despacho de fecha 08 de Diciembre del 2011. SEGUNDO: Se Repone la causa al estado de permitir nuevamente la oportunidad procesal establecida en el art. 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que la parte demandada de contestación a la demanda dentro del lapso establecido en la referida norma. TERCERO: Se deja constancia que no se librara Boleta de Notificación a las partes, siendo que las mismas están a derecho, así como, la p.....