En consecuencia, con respecto al niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En relación al régimen de convivencia familiar será abierto y amplio, pero supervisado por la madre, y siempre que no interfiera con las horas de estudio y descanso del niño. El régimen incluye salidas y paseos, los cuales realizará el padre con su hijo dentro de la jurisdicción de este estado, a sitios de recreación y esparcimientos como parques, cines fiesta acorde a su edad, restaurantes y a otros sitios a los que la madre conceda permiso previamente. CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Para el mes de septiembre el padre aportará la cantidad de QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para gastos de útiles escolares. En el mes de diciembre el pa.....