declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta incoada por los ciudadanos DARYELI YOLIMAR CEDEÑO VÁSQUEZ y RAFAEL GABRIEL LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.612.370 y V-15.964.643, respectivamente, representados judicialmente por el Abg. Luis Martín Gutiérrez Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.514.810, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.272, contra la ciudadana NAYDE COROMOTO BOZA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.478.676, en consecuencia: PRIMERO: se ordena a la demandada la entrega del inmueble objeto del presente juicio, constituido por una casa, ubicada en la Calle Ricaurte de la ciudad de Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que según informe emanado de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, del Estado Yaracuy N° 93/2.....