DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción Judicial realizada por los ciudadanos YAMILE CRISTINA NEMER VERA y RAMÓN ARISTIDES GRIMAN SUÁRES, en fecha 12 de diciembre de 2013, cursante al folio 136 del presente expediente, sobre la partición de un inmueble tipo vivienda rural, ubicado en la Parroquia Campo Elías, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Ramón Antonio Grimán, SUR: Casa y solar de Gustavo Figueroa; ESTE: Que es su frente casa y solar de Ramón Mendoza y calle El Chamizo en medio y OESTE: Solar de Ramón Antonio Grimán y Sanjón en medio. Dicho inmueble les pertenece según consta en documento debidamente protocolizado en fecha 12 de septiembre de 2000, bajo el Nº 47, folios 362 al 367, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2000; en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil Venezola.....