En este estado, la ciudadana jueza ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados, en vista de la incomparecencia de la demandada; en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así la asistente debidamente notificada de su contenido. Siendo las y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Se hacen dos (02) ejemplares de la presente decisión a un mismo tenor y aun solo efecto.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-