Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de renuncia a la evacuación de las pruebas de informes realizada por el apoderado actor abogado BALMORE RODRIGUEZ, las cuales fueron debidamente promovidas y admitidas en fecha 18 de septiembre de 2015, correspondiente a información solicitada a la Corporación Eléctrica C.A. (Corpoelec), Oficina, Nirgua y Empresa Aguas de Yaracuy C.A., Oficina Nirgua.
SEGUNDO: SE ORDENA librar nuevamente oficios a la Corporación Eléctrica C.A. (CORPOELEC), oficina de Nirgua estado Yaracuy y a la Empresa Aguas de Yaracuy C.A., oficina de Nirgua estado Yaracuy, a los fines de que informen a este Juzgado sobre la Prueba de Informe remitidas a ambos organismos bajo el.....