DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición conforme al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulada en fecha 24 de noviembre de 2016, por la abogada MARLYN EMILIA RODRÍGUES PÉREZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el Juicio de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana PILAR KAROLINA EDIKA FERNANDEZ AIGNER, en su carácter de progenitora de la niña: JOHANLYS STEFANY TORRES FERNANDEZ contra el ciudadano DOUGLAS JOSE TORRES.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de.....