DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos ESTEE PARRA CLARITZA MARÍA y GUERRERO GIMÉNEZ EDIXON MISAEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 14.443.842 y 13.502.837 respectivamente, la primera domiciliada en la urbanización Juan José de Maya, vereda 37, II etapa, entre veredas 6-8, casa o manzana C8-7, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en la Vía Intercomunal El Fuerte, comunidad Villa el Fuerte, sector 2, calle 4, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada MONTENEGRO EGLE, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con ampliación en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, inscrita en el Inpreabogado con el N° 148.032; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos ESTEE PARRA CLARITZA MARÍA y GUERRERO GIMÉNEZ EDIXON MISAEL, ya i.....