DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 14 y 10 años de edad, nacidas el día 31/08/2009 y 02/07/2013 y titulares de las cedulas de identidad Nros V-33.330.831 y V-34.872.318 respectivamente; a los ciudadanos EDITH LILIBETH NAVAS TORRES y CARLOS EDUARDO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.580.242 y V-14.209.895, domiciliados en la Urbanización La Hacienda, avenida 01, casa 43, parcela 48, Municipio Independencia del estado Yarac.....