DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano RAFAEL TELEFORO MONTES CARRILLO, asistido por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, suficientemente identificados. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento Nº 506, folio Nº 127, de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, correspondiente al año de 1908, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en el acta de nacimiento, la nota correspondiente: donde dice, se lee y se ve "RAMON", debe decir, leerse y verse "POPULO RAMON"; donde d.....