Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana BETTY JUDITH ACOSTA JIMENEZ, contra la ciudadana ESTHER RIVAS DE RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana BETTY JUDITH ACOSTA JIMENEZ y la ciudadana ESTHER RIVAS DE RODRÍGUEZ, cursante el mismo al folio tres (03) y su vuelto del presente expediente, y el cual es del tenor siguiente:
"Yo, ESTHER RIVAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la .....