Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: "HECTOR JOSE SOSA TORRES", llevada bajo el N° 264, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy en el año 1971. En tal sentido de que en donde coloquen el apellido de la madre del solicitante en el acta de nacimiento así: TORREZ, con Z, en su lugar le coloquen así: "TORRES", con "S", que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firma.....