D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: MAYIRA LEANDRO DE AVILA y CARLOS EDUARDO AVILA PERALTA, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.530.890 y 7.502.908, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio: Angela María Mauricio Pérez, Inpreabogado Nro. 65.992. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Veintiuno (21) de Diciembre del año 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Prefectura .....