En consecuencia y en vista de que la demanda está estimada en una cantidad que excede el límite de la cuantía asignada a los Tribunales de Municipios, (que es hasta Bs. 5.000.000,oo), este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
a) SE DECLARA INCOMPENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, y en tal virtud
b) DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su condición de Distribuidor, a los fines de que distribuya al Tribunal que continuará con el conocimiento de la causa.
Remítase bajo oficio el presente expediente al prenombrado Juzgado en la o.....