Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia (más de 2 años), y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera esta Alzada que no sería justo que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del trabajador a quien no puede imputársele la demora de la demandada. Este tribunal ordena la CORRECCION MONETARIA de los montos ordenados pagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por el Tribunal de la causa y así se decide.
Quiere decir que se le adeuda a la Beneficiaria accionante la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs. 7.393.386,07 ) monto al cual deberá agregarse la cantidad que por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales d.....