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Decisiones del dia 17/01/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1990-08 N° Sentencia : Fecha: 17/01/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
ADELICIA AMADOR RAMIREZ VS NILSA MARGARITA VASQUEZ
Resumen:
Ahora bien, por cuanto la parte demandante sólo demostró la presunción grave del derecho que reclama, esto es, el denominado por la doctrina como el "fumus bonis iuris", y no habiendo acompañado ningún medio de prueba que pudiese constituir presunción grave de que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, llamado igualmente por la doctrina el "periculum in mora", siendo que ambos requisitos han de concurrir simultáneamente de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y, asimismo lo ha sostenido el máximo Tribunal de la República, para que pueda decretarse la medida de secuestro o mantenerse la misma si ya ha sido decretada y ejecutada, es por lo que quien Juzga considera improcedente la medida de secuestro solicitada, y así se declara.
Juez/Ponente:
Luis Moncada
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
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N° Expediente : 1954-07 N° Sentencia : Fecha: 17/01/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Por Intimación
Partes:
ABOG. YULENNI JOSEFINA GIMÉNEZ NADAL VS LLASMIN XIOMARA MÚJICA RANGEL
Resumen:
Se declara CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la abogada YULENNI JOSEFINA GIMÉNEZ NADAL, quien actúo como endosataria en procuración, contra la ciudadana LLASMIN XIOMARA MÚJICA RANGEL, por COBRO DE BOLIVARES. En consecuencia, SE CONDENA a la demandada LLASMIN XIOMARA MÚJICA RANGEL a pagarle a la accionante YULENNI JOSEFINA GIMÉNEZ NADAL las siguientes cantidades de dinero: A.) La suma de TRES MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 3.901,32) monto del capital adeudado y representado por el total de las letras de cambio. B.) La suma de NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 95,65) por concepto de intereses de mora vencidos y calculados a la rata del 5% anual de conformidad con el artículo 456.2° del Código de Comercio, desde las fechas de vencimiento señaladas en cada una de las letras de cambio demandadas, hasta el día 23/05/2.007, y además, los intereses de mora que se siguieron venciendo hasta la fecha del presente fallo. C.) La suma de SEIS BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 6,.....
Juez/Ponente:
Luis Moncada
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
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