En virtud de las razones expuestas y dada la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO de la acción de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.