PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadano: HECTOR JOEL CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.764, contra la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA, en la persona de su presidente o quien haga sus veces a que proceda a la restitución del ciudadano HECTOR JOEL CARDENAS a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la providencia administrativa Nº 319-2010 de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en un lapso de dos (02) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena el cumplimiento del presente dispositivo por todas las autoridades de la República, .....